El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió una contradicción de tesis sustentada entre dos tribunales colegiados de circuito, en la que determinó que el autorizado en términos amplios, conforme al artículo 12 de la Ley de Amparo, está facultado para interponer el recurso de revisión en amparo indirecto a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, para lo cual únicamente debe contar con firma electrónica certificada vigente y estar registrado en dicho portal.

 

 El Pleno señaló que la finalidad por la que se implementó el sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación consiste en aprovechar las tecnologías de la información en la impartición de justicia constitucional, para facilitar el acceso al derecho a una justicia pronta y expedita, reconocido en el artículo 17 constitucional.

 

 Así, la Suprema Corte precisó que, conforme a los artículos 3, 12 y 80 de la Ley de Amparo, en relación con los diversos 6 del Acuerdo General Conjunto 1/2013, 16, 48, 51 y 52 del Acuerdo General 12/2020, no se advierte que el autorizado en términos amplios requiera que la parte quejosa lo hubiera facultado expresamente para ello y que la persona juzgadora acordara favorablemente dicha autorización, pues no se advierte razón alguna para entender que las disposiciones indicadas establecen más requisitos de los señalados. 

 

En ese sentido, el Pleno de la Suprema Corte decidió que la firma electrónica y el registro dotan de certeza jurídica la interposición de los recursos previstos en la Ley de Amparo, pues permiten identificar de manera fiable y segura al autor del documento electrónico remitido; de ahí que la parte quejosa puede optar por presentar algún recurso, por sí o por medio de las personas que cuenten con capacidad procesal para ello, a través del Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación siempre que cuenten con los elementos antes mencionados. 

 

Contradicción de tesis 37/2021, suscitada entre los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Administrativa Especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones y el Segundo en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, al resolver, respectivamente, los amparos en revisión 387/2019 y 31/2020.